Requisitos Viviendas con Fines Turísticos en Andalucia
Vamos a explicar la regulación y los requisitos que dicha regulación establecen para las denominadas «Viviendas con Fines Turísticos», en Andalucia.
Regulación. La regulación andaluza para las Viviendas con Fines Turísticos se establece en el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Dicha regulación estable que tienen la consideración de “viviendas con fines turísticos” todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).
Los alojamientos pueden ser:
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto:
- Cesiones sin contraprestación económica
- Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU)
- Alojamientos situados en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación)
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complej0 o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos
Registro. La normativa aplicable requiere que todas las viviendas con fines turísticos soliciten su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía mediante la formalización de una declaración responsable ante la Consejería de Turismo y Deporte en la que el interesado manifieste el cumplimiento de la normativa vigente. Podrás encontrar más detalles sobre los trámites a realizar aquí.
Requisitos. Los requisitos de las viviendas con fines turísticos quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos, y son:
a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Se concede un período de adaptación de un año para este requisito hasta el 11/05/2017.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.
Si tiene alguna al respecto no dude en contactar con Gefinsol y le ayudaremos con sus dudas. También indicarles que la Junta de Andalucia, pone a su disposición la siguiente web con información.