Diferencias entre «Apartamento Turístico» y «Vivienda de Uso Turístico»

“Apartamento turístico” y “vivienda de uso turístico” son conceptos que a menudo pueden generar confusión. Aunque en esencia el servicio básico ofrecido es el mismo: alojamiento temporal por temporadas cortas, hay diferencias sustanciales entre ambos.

Asimismo, es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma regula todo lo relacionado con las actividades turísticas, incluidas la categorización y la supervisión de los servicios de alojamiento.

En el caso de Andalucía, que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, la norma a aplicar es:

  • Apartamentos turísticos. Se rige por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (link).
  • Viviendas con fines turísticos. Se rige por Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (link).

Apartamentos turísticos vs. viviendas de uso turístico

La categoría de apartamento turístico se aplica a aquellas unidades de alojamiento que están constituidas como empresas y los inmuebles que no tienen carácter residencial. Por su parte, las viviendas de uso turístico están registradas como unidades residenciales y su propiedad es individual.

Las viviendas de uso turístico están unificadas bajo una sola jerarquía, mientras que los apartamentos turísticos se califican por llaves (de 1 a 4), de acuerdo a las comodidades ofrecidas.

Los apartamentos turísticos se inscriben jurídicamente en la misma categoría de otras empresas con servicios similares, como hoteles, moteles, aparthoteles o pensiones, a diferencia de las viviendas de uso turístico.

Integración en edificios o unidades aisladas

Los apartamentos turísticos se encuentran integrados en bloques o edificios destinados, de forma exclusiva, a prestar servicios de alojamiento temporal. Se aplica el mismo principio para conjuntos conformados por chalets, townhouses o bungalows. Todos estos conjuntos deben tener visible en el exterior una placa identificativa acorde a su categoría: las iniciales AT (apartamento turístico), con el número de llaves del que son acreedores, acorde a los servicios que ofrecidos.

Las viviendas de uso turístico son unidades aisladas dentro de edificaciones, conjuntos residenciales u otros espacios. Es totalmente posible que estos pisos o casas tengan como vecinos a personas que no muestren interés alguno en ceder el uso de las viviendas de forma temporal. Algunos ejemplos son campings y establecimientos de turismo rural.

Al entrar en la misma categoría legal a la que pertenecen los hoteles, es una norma extendida en muchas comunidades autónomas la obligatoriedad para los apartamentos turísticos de ofrecer una recepción, y esta debe poseer unas dimensiones mínimas y prestar servicio continuo las 24 horas del día.

Asimismo, los apartamentos turísticos asumen los servicios de limpieza de las estancias, ofreciendo una frecuencia mínima de una vez por semana. En las viviendas de uso turístico, la limpieza casi siempre corre por cuenta del cliente.

El registro de apartamentos o viviendas turísticas

Igual que las empresas de apartamentos turísticos, los propietarios de unidades individuales o familiares que pretendan ofrecer servicios de alojamiento temporal, deberán registrarse ante los servicios correspondientes en cada comunidad autónoma.

Si bien las viviendas de uso turístico son unidades individuales, aisladas o dentro de edificaciones o conjuntos residenciales, los propietarios de estos inmuebles pueden contratar los servicios de empresas especializadas para la promoción, administración y gestión de sus propiedades como lugares de alojamiento temporal. Además, la ordenación municipal de usos en la que se encuentra ubicada la vivienda o los Estatutos de la comunidad de propietarios pueden limitar o condicional su uso.

Para información sobre el registro de las viviendas de uso turístico, la junta de andalucia pone a su disposición la siguiente web (link), aunque lo ideal es que sea un profesional cualificado el que le gestione el alta.

Duración del contrato y número de plazas

Los contratos de arrendamiento ofrecidos por las viviendas de uso turístico no suelen tener una duración mínima. Por norma legal, el tiempo de ocupación no puede exceder los de 2 meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria. En el caso de los apartamentos turísticos, no hay exigencias relativas al número mínimo de noches a contratar.

Por otra parte, el número de plazas que se pueden ofrecer dentro de una vivienda de uso turístico está limitado a:

  • Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
  • Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas

Instalaciones de una vivienda de uso turístico

Una vivienda de uso turístico debe obligatoriamente ofrecer, además de las comodidades para pasar la noche en ella, facilidades para el almacenamiento, preparación y consumo de alimentos. En este sentido, las normas que rigen el funcionamiento de apartamentos turísticos es mucho más precisa: cada unidad debe ofrecer las correspondientes áreas de cocina, dormitorios y baños, además de cubiertos, lavaplatos y mobiliario acordes a su categoría.

Campaña Junta de Andalucia

Desde Mayo de 2016, la Junta de Andalucia puso en marcha una campaña para informar de la normativa y obligatoriedad del registro de las Viviendas con Fines Turísticos (link), que vienen definidas en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero.