Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios

Vamos a tratar un tema que está últimamente muy de moda y que cada vez más vecinos de las comunidades de propietarios, se plantea. Se trata de la viabilidad de instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios.

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de video vigilancia como medida de prevención de delitos o actos de vandalismo, para que de este modo desistan de este tipo de actos. La instalación de cámaras de vigilancia cumple principalmente con dos objetivos: Disuadir e Identificar a los supuestos delincuentes. La video vigilancia y la grabación de imágenes con cámaras de seguridad se topa de bruces con el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad personal y familiar.

Vecino conforme VS vecino disconforme

Uno de los grandes problemas a la hora de la instalación es la opinión a favor y en contra de la instalación por parte de los vecinos. A una parte de los vecinos les podrá parecer una buena idea para acabar con los problemas de inseguridad y vandalismo en las zonas comunes de su comunidad, por el contra otros vecinos pueden pensar en ¿quién tiene acceso a esas grabaciones? o ¿quién puede estar controlando mis movimientos, horarios o rutinas? Por ello, queremos despejar dudas acerca del uso del sistema de vigilancia y, dejar claro, que no es el gran hermano.

Quórum necesario para la instalación de cámaras de vigilancia en Comunidades de Propietarios

A la hora de instalar cámaras de seguridad en comunidades de vecinos, es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No es necesario que esta mayoría de 3/5 partes de votos favorables se alcance en la Junta de Propietarios, bastará con que se apruebe por mayoría simple de los votos favorables siempre y cuando representen la mayoría simple de las cuotas de participación. La decisión de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos por acuerdo en Junta, será notificada a los propietarios ausentes, quienes dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su discrepancia al acuerdo. En el caso de que no muestren ninguna discrepancia, su voto y cuota de participación correspondiente se computará como voto favorable.

Transcurridos los 30 días y contabilizados todos los votos y cuotas de participación, el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos, será considerado válido siempre que los votos favorables representen a las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En caso de que en Junta de Propietarios el acuerdo sea aprobado por las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, no será necesario esperar los 30 de discrepancias y el acuerdo se considerará plenamente válido desde ese momento.

En el caso de que la instalación de las cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos suponga un complemento al servicio de personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo adoptado será vinculante para todos los propietarios.

AEPD sobre la instalación de cámaras de vigilancia en Comunidades de Propietarios

En primer lugar, hay que remarcar que se debe de compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia, la Agencia Española de la Protección de Datos (AEPD), publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Los sistemas de vigilancia deben de cumplir tres requisitos:

  • Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
  • Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea más moderada o menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

La AEPD pone a disposición de los usuarios diversa información en la web:

– Ficha prácticas de videovigilancia: Cámaras en Comunidades de Propietarios (link)

– Ficha prácticas de videovigilancia: Informacion general (link)