Funciones del Administrador

En el ámbito de la Propiedad Horizontal:

Las funciones legales del administrador vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponde al administrador:

– a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

– b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

– c. Tender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y las medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

– d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

– e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

– f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

En otros ámbitos:

GESTOR: De patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicios y económicas para la propiedad. Dirección de personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

ASESOR: Asesoramiento en los siguientes ámbitos:

INMOBILIARIO: Alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notaría, Registro de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

JURÍDICO: Constitución y Formalización de Comunidades, adopción de acuerdos en las Juntas Generales, gestión de cobro de morosos, análisis de sentencias y jurisprudencia en general que afectan a la propiedad inmobiliaria.

FISCAL: Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.

LABORAL: Cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.

TÉCNICO: En cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos en relación calidad-precio. Igualmente, actúa como intermediario en la tramitación de los siniestros cubiertos en las pólizas de seguro.

ECONÓMICO: Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos ordinarios y extraordinarios. Liquidaciones, Saldos individualizados, según las normas de cada Comunidad de Propietarios. En el ámbito de los arrendamientos urbanos: Repercusión de obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc.

MEDIADOR: Entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial o transmisión inmobiliaria.

CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, refleja la realidad de la situación económica de la propiedad que administra.

Campo de Actuación:

El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.