Constitución de una comunidad de propietarios
La primera pregunta que nos hacemos es saber que es una propiedad horizontal, y para ello tenemos que recurrir a lo que indica el artículo 396 del Código Civil, y que indica lo que compone los diferentes pisos o locales.
Para empezar la Constitución de una Comunidad de Propietarios, seguimos los siguientes pasos:
Primero. Solicitar una copia del Título Constitutivo.
Del promotor se debe de obtener una copia del Título Constitutivo, donde figuren las fincas, estatutos, … Si no la tienen o proporcionan deberá de ir al Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita la finca, y solicitar una copia del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal del inmueble.
Segundo. Adquirir un libro de actas.
Dode se recogerá los acuerdosen las reuniones de la Comunidad. Lo puedes encontrar en cualquier papelería. Pueden ser de hojas fijas o móviles (impresoras).
Tercero. Legalizar el libro de actas Los libros de actas deben diligenciarse antes de su utilización, por lo que hay que presentar el libro completamente en blanco en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita la Comunidad.
Cuarto. Celebrar una reunión con todos los propietarios. La primera reunión de propietarios se llama «Junta Constituyente» y tiene como finalidad constituir formalmente la Comunidad. De esta primera reunión tiene que salir:
- El Presidente/a de la Comunidad, el secretario/a y el Administrador, quienes serán las personas encargadas de realizar los tramites de legalización. Generalmente es el Promotor del inmueble quien realiza la convocatoria de puesta en marcha de la Comunidad y suele proponer a algún Administrador de Fincas para la gestión de la misma.
- La aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
- Se debe aprobar la facilitación a todos los propietarios de la finca de una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
- La aprobación de abrir una cuenta bancaria donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
- Se deberá redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera del denominado Libro de Actas.
Quinto. Obtención del N.I.F en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente. Para ello, es necesario:
- Cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad.
- Aportar la siguiente documentación: Copia del nombramiento del Presidente, fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad y la Escritura de División Horizontal del inmueble.