Los propietarios disponen de cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato

El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la Propiedad Horizontal esta reforma afecta al plazo de prescripcion de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidad con terceros a través de un contrato, pasando dicho plazs de prescripción de 15 años a 5 años con la reforma de esta ley.

  • La obligación que nazca de cualquier relación contractual que la comunida tenga con un tercero, se rige por el plazo de prescripción de cinco años.
  • Las reclamaciones por daños producidos en elementos comunes a propietrios particulares o por éstos a la comunidad, tienen un plazo de prescripción de una año.

En la Disposición final primera «Modificación del Código Civil en materia de prescripción», se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.«

En base a lo indicado anteriormente, la contratación de un servicio, cualquier relación contractural que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o de la comunidad con aseguradas, tendrá un plazo de reclación del cumplimiento de lo contratado de 5 años. Es decir, quedan sujetas a este plazo toda las obligaciones contractuales, siempre que exista un vínculo jurídico del que nazca una obligación elgal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción.

Referente a las reclamaciones por daños producidas por elementos comunes a propietarios particulares o por éstos a la comunidad, se rigen y quedan afectadas por el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de un año.

Las reclamaciones que puedan surgir por parte de los propietarios o comunidades de propietarios frente a promotoras y contructoras, se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación.

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por la reforma de esta ley, como:

  • Cualquier oblitgación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, en estos casos, la acción como personal, queda sujeta a plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil.
  • Obligaciones que puedan surgir de la celebración de  un contrato de compra-venta.
  • Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado una cosa distinta o con defectos impropios «aliud pro alio«.
  • Acción de resolución del contrato por incumplimiento.
  • Acción de un comunero contra la  comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
  • Acción de responsabilidad contractual ejercicda por la comunidad de propietarios, por vicios en las viviendas.
  • Acción ejercida por un Colegio Profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica.
  • Acciones del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada e nvigor de la reforma, se pueden producir dos situaciones:

  • Para las acciones que hayn comenzado hace 10 años o menos, el plazo de prescripción será de 5 años adicionales desde el día 7 de octubre de 2015.
  • Para las acciones que hayan empezado hace más de 10 años, el plazo de prescripción de las mismas finalizará, como máximo dentro de 5 años, pudiendo finalizar antes.

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