¿Quién debe pagar la reparación de los buzones, la comunidad o el comunero?

Los buzones en las comunidades de propietarios son un elemento que genera dudas a la hora de las reparaciones que haya que realizar en los mismos. A continuación, intentaremos esclarecer quién correrá con los gastos de las mismas.

La instalación de buzones en comunidades de propietarios es obligatoria por Decreto de 18 de enero de 1962, su instalación está regulada por el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964, Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977. La obligatoriedad de instalar buzones en las comunidades de vecinos afecta a todos los propietarios de la finca, por lo que deberán sufragar los costes de su instalación. Pero surge una duda, ¿los buzones son un elemento común?

La Ley de Propiedad Horizontal no regula el carácter de los buzones en ninguno de sus artículos. Tampoco el artículo 396 del Código Civil los menciona dentro de los elementos comunes de la finca, en cambio en este artículo sí que con elementos comunes los ascensores, portero automático o antenas colectivas entre otros.

La regla general reconoce como elemento común todo lo que se encuentra instalado en las zonas comunes, sean buzones, timbres, telefonillos, etc. Así en este caso, estamos ante elementos comunes ya que no han sido ubicados por el comunero y por su ubicación no pueden formar parte de los elementos privativos. Ahora bien, aunque tenga la consideración de elemento común, cada propietario tendrá un uso exclusivo de su casillero correspondiente dentro del conjunto de buzones, lo que le convierte en un elemento privativo.  Además, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, indicando que en una Comunidad de Propietarios todo se considera comunitario salvo que en el título constitutivo se establezca el carácter privativo.

Por lo tanto, los gastos de reparación y mantenimiento tendrán distinta naturaleza según se refieran a aspectos estructurales o defectos de mantenimiento o tengan relación con el uso y conservación ordinaria de la cosa, de tal modo que la comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura mientras que el propietario usuario con carácter exclusivo correrá con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento. Así, todas las reparaciones que afecten al conjunto de buzones o la instalación de nuevos buzones, deberá ser sufragado por la comunidad de propietarios. Por el contrario, si únicamente ha sufrido daños uno de los buzones individuales, deberá ser el propietario el que se haga cargo de la reparación.

En el caso de que se pueda probar que ha existido culpa o negligencia del comunero por un mal uso del buzón. la responsabilidad será suya y será él quien correrá con los gastos y pago de su reparación.

En conclusión, las reparaciones que afecten al conjunto de los buzones o instalación de nuevos buzones, serán por cuenta de la comunidad. Mientras que los daños sufridos a los buzones de forma individual, deberá por cargo del propietario del mismo.